En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante DORA ALICIA RUIZ OVALLES a sus legítimos hijos ciudadanos LUSMANIA DEL VALLE SANCHEZ RUIZ, JULIO CESAR SANCHEZ RUIZ, GLEIDA RAQUEL SANCHEZ RUIZ, NADIA IRIS SANCHEZ RUIZ, RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ RUIZ, CLAUDIA BEATRIZ SANCHEZ RUIZ, CARLOS ANDRES SANCHEZ RUIZ Y LUIS ALEJANDRO SANCHEZ RUIZ en su condición de legítimos hijos, mayores de edad, solteros la primera, la tercera, el cuarto, el quinto y el sexto, la séptima y el octavo, casado el segundo, titulares de las cedulas de identidad números, V-8.038.863, V-8.038.979, V-8.045.490, 9.476.495, V-8.045.492, V-10.717.744, V- 10.106.239 Y 13.648.....