declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YULY COROMOTO ALTUVE DAVILA Y JOSE DEL CARMEN RAMIREZ ESPINOZA, identificados en autos, en fecha (31) de Marzo del año (2000), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 22