Por todos los razonamientos y elementos antes analizados y en aras de preservar el interés superior de los niños: OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, ambos por ser gemelos, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 26, 27, 30, 358, 385, 386 ejusdem y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN DE CUSTODIA incoada por el ciudadano JUAN CARLOS TAPIA, en contra de la ciudadana MARTHA CECILIA BRIÑEZ HERNANDEZ, antes identificados, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, ambos por ser gemelos. Debiendo el padre en lo sucesivo ejercer la Custodia de su hijo a los fines de criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afect.....