PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ANA TAYRY MONTILLA VEZGA y JULIO CÉSAR CUBILLÁN RODULFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.917.614 y V-12.780.212, pasaporte N° 143355605 la primera con domicilio en sector Campo Claro, Residencias Elsa, Torre A, Apto 4-3, Parroquia Osuna Rodríguez del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida-, y el segundo con domicilio en Urbanización La Mata, Residencias Loma Arriba, casa N° 25,Parroquia Osuna Rodríguez del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor del adolescente JULIO CÉSAR CUBILLÁN MONTILLA, de quince (15) años de edad, F.N.:25/03/2010, titular de la cédula de identidad N° V-33.455.858, pasaporte N° 169441092 pasándolo en autoridad de cosa juzgada.