En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asisten a los ciudadanos ANDRÉS ESTEBAN SILVA UZCATEGUI, CLAUDIA SILVA MENDOZA Y FIRELEI SILVA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.145.000, V- 10.719.695 y V- 8.027.511, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ITALO SILVA, quién era venezolano, mayor de edad, divorciado, de se.....