en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia del niño OMITIR NOMBRE, en la Fundación Don Bosco del Estado Mérida, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 126, literal ¿i¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo deberá permanecer en esa Fundación a la orden de este Tribunal. Líbrese el correspondiente Oficio y particípese lo conducente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinent.....