Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1) Redime la pena impuesta al ciudadano JESÚS OMAR LACRUZ QUINTERO (identificado en autos) por el lapso de un (01) año, dos (02) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas; 2) Declara que el ciudadano JESÚS OMAR LACRUZ QUINTERO (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha: tres (03) años, ocho (08) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas; faltándole por cumplir once (11) años, tres (03) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, que terminará de cump.....