Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado MOHAMED WADAD JANAT, venezolano por naturalización, natural de Siria-Arabia, Soltero, nacido en fecha 25-07-75, de 32 años de edad, funcionario del Comando Naval de Inteligencia con el cargo de Comisario, hijo de Mohamed Wajiba (v) y Janat Aswad (f), residenciado en Caracas, El Junquito, Kilómetro 9, Calle Cristo Rey, Casa de rejas azules, teléfono 0414-6775998, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Lorena Uzcátegui Guerrer.....