este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA procedente la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, COMO CARGA FAMILIAR, del ciudadano: NARDO ANDRES RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.176. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), de confo.....