De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a el ciudadano YORMAN EDUARDO MORENO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.305.044, natural de Mérida en fecha 15-12-1994, de 19 años, soltero, séptimo año, obrero en una fábrica de hielo, hijo de Charito del Carmen Castillo Quintero (v) y Hugo Albeiro Moreno Rangel (v), domiciliado en la Urbanización Don Perucho, casa N° 12 Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, teléfono 0274-2449095. (ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES Y CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.2, en armonía con lo establecido en el artículo 424, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de José Reinaldo Quintero Calderón (occiso) y LESIONE.....