VI
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, procediendo en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana KELLY KATHERINE PEREIRA ALDANA, en contra del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la Jueza, Abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, identificadas ut supra, conforme lo dispuesto en el artículo 6, Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Por cuanto la acción judicial de amparo constitucional no fue temeraria, n.....