excluye del conocimiento de la presente causa al abogado DERVIZ NUÑEZ, como coapoderado judicial de los ciudadanos: MARIA AMELIA CALDERON PEÑA, MARIA ROSA CALDERON DE RANGEL, MARIA FILOMENA CALDERON DE RANGEL, MARIA CATALINA CALDERON DE CANET y MANUEL ANTONIO CALDERON PEÑA, identificados en autos, y el presente juicio no puede entrar ni en suspensión ni en paralización, por lo que dichos ciudadanos deben otorgarle poder a otro abogado de su confianza si lo consideran necesario, razón por la cual es por lo que el mencionado abogado aquí excluido deberá avisarle a su poderdante inmediatamente, por el medio más rápido para que provea lo conducente, todo ello por aplicación analógica del primer aparte del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los apoderados están sometidos en sus gestiones, en el proceso, a las disposiciones del Código Civil, en cuanto a las facultades deberes y formalidades, en concordancia a lo pautado en el artículo 169 eiusdem. ASI SE DECIDE. -