DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE GUARDA, de conformidad con los Artículos 8, 26, 30, 358, 360, 361 y 362 de la Ley Orgánica. Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por el ciudadano JOSE HERNAN PEÑA PEÑA, ya identificado a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por haberse comprobado en autos que efectivamente la madre ciudadana ELIZABETH GONCALVES FUENTES reúne las condiciones para brindarle los cuidados necesario para su normal desarrollo y tiene compartida la responsabilidad de crianza del niño OMITIR NOMBRE con su padre, la cual comprende el deber y derecho igual e irrenunciable de amarlo, criarlo, educarlo. En consecuencia para el mejor bienestar del niño, los padres procuraran mantener un régimen de convivencia familiar abierto para fortalecer los vínculos filiares, con la finalidad de conservar el afecto que debe existir entre ellos y su hijo, para un crecimiento sano y estable que le permita un desarrollo integral; y deberán decidir de c.....