En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos HERMÁN JOSÉ ALBARRÁN MOLINA Y OMAIRA ROJAS ARAQUE, venezolanos, casados, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.714.384 y V-8.021.137, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en la entrada a la Urbanización Don Perucho, segunda calle El Pedregal, casa "Mis Hijos", Parroquia Arias, Municipio Santos Marquina del estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada RAMONA DE JESÚS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V- 3.037.026, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 45.513, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamen.....