Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de RAMON ENRIQUE TORRES SALCEDO, venezolano, de 33 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.350.841, natural de Torondoy Estado Mérida, nacido en fecha 03-09-1977, domiciliado en la Aldea el Cogollal, casa sin número (rancho de tabla),Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numerales 3 y 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: MAYRA JOSEFINA DAAL CASINOS, presentada por la Fiscal .....