este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuanta los Artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor de la niña: omitir nombre, para que sea ejecutada en el hogar de la ciudadana PRESENTACION ALARCON DE ALARCON, antes identificada, en su condición de abuela paterna de la niña, aplicando de esta manera la Medida contemplada en el Artículo 126, literal ?i? Ejusdem, debiendo permanecer la referida niña en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la mencionada niña; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente .....