este Tribunal de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina vinculante sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1° de febrero de 2000 [caso Mejía-Sánchez, expediente N° 00-0010], admite la apelación interpuesta EN UN SOLO EFECTO, a cuyo fin, y por la naturaleza del referido fallo apelado, no es susceptible de ejecución, se acuerda remitir original del presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Amparo Constitucional, a objeto de que aquél de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Désele salida al expediente en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA...
... SECRETARIA TEMPORAL,
PUREZA .....