JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinticinco de Octubre de Dos Mil Diez.
200º y 151º
Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos AVELINO ENRIQUE URRAYA PEREZ y YOLIMAR IBARRA FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.963.737 y 16.305.113, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio BELKIS ROJAS DE ANCIANI y WILMER ANCIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V- 8.019.983 y 9.538.407 e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 128.008 y 130.629, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil; désele entrada, fórmese expediente e impártasel.....