este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" y "l" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescente SE OMITE NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano GUSTAVO ALBERTO GERARDO TEXIER UZCATEGUI. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil