4°. Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
4.1. Se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Alí Dávila Briceño, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Wendy Josefina Cuevas Hernández.
4.2. Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, numeral 2° ejusdem.
4.3. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debi.....