PRIMERO: Declara la prescripción de la acción penal y como consecuencia de ello EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MELVIS GARCIA DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.936.439, nacido en fecha 08-08-1981, de 31años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Jesús Antonio García Márquez (F) y Alejandra Durán (V), domiciliado en Managua, el rincón, parte media, casa s/n, al lado de la escuela Bolivariana de Mérida, teléfono Nº 0416-2966915; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de FANNY GARCIA GARCIA. con arreglo a los dispuesto en los artículos 108.5 del Código Penal Venezolano vigente. Y SEGUNDO: SEGUNDO: No se condena en constas procesales al acusado, conforme al principio de gratuidad del servicio de la Administración de Justicia, contemplado en el artícul.....