declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana GLADYS VARELA DE CÁCERES, venezolana, casada, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.371.701, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CÁCERES REINOSA, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad 3.371.378 y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Cruz, Distrito Colón del Estado Zulia en fecha 26 de noviembre de 1969, acta Nro.33, año 1969, de los libros de matrimonios llevados por dicha jefatura.