En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1).- La entrega del Vehículo solicitado a los ciudadanos: JOSE RICARDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 10.101.200, inscrito en el Impreabogado No 135.302, con domicilio procesal Manzano Bajo, calle Urdaneta, casa No 91 Ejido , parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías Estado Mérida, teléfonos 0416-2765936 y 0416.4761815, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN IRENE UZCATEGUI QUINTERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.040.780, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y tamb.....