Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ELISEO MENDOZA MENESES, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, nacido en fecha 27-04-1978, edad 29 años de edad, de profesión u oficio chofer, de sexto grado de educación, primaria, hijo ELISO MENDOZA (f) Y GLORIA LUCIA MENESES (V), residenciado en Capacho, Avenida Principal, Sector Mata Guadua, casa No. 05, Estado Táchira; quedando pernotando en el Centro de Pernocta del Estado Táchira, ubicado en la centro peni.....