"Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 253 de la Constitución de la República, DECRETA: Primero: Declara con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos,de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y Condena al acusado: VALMIKIR MATOSO, titular de la cédula de identidad No. V-12.076.204, por la comisión de los delitos de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453.6 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano: GIUSEPPE CROCAMOT, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del Orden Público, Hurto Simple, previsto y sancion.....