Revisada las actas que conforman la presente Causa y la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, señalando que el hecho, constituye un delito de amenaza a instancia de la parte agraviada, por lo que en virtud del principio de legalidad previsto en el articulo 49 ordinal 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y Articulo 1 del Código Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Nº 14F6-022-08, INICIADA POR ACTA DE DENUNCIA, formulada por el ciudadano JESUS ANTONIO ALMEIDA NAVA, por existir un obstáculo para la prosecución del proceso penal de conformidad con el artículo 301 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con los Art. 49 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 del Código Penal, Así se decide. Notifíquese a las pa.....