Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 19-03-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 101 al 112 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano HÉCTOR MANUEL ALBARRAN GUILLÉN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 18.620.124, nacido el 14-10-1986, de 23 años de edad, obrero, domiciliado en la Urbanización San Rafael calle 10, casa N° 501, teléfono 0416-669728, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIRNTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con el 46.5 ejusdem, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela.....