En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará una vez conste el pago el archivo del presente expediente.
Así mismo las partes en este estado, solicitan al Tribunal la entrega de sus respectivas pruebas, siendo esta solicitud acordada por el Tribunal y se entregan en este acto las pruebas conforme fueron promovidas en la audiencia preliminar inicia.....