DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación en las actas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CIRO, MARINO, OMAIRA DEL CARMEN, JOSEFINA DEL CARMEN Y JOSE OMAR, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y por la Prefecta Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, correspondiente a los años 1.964, 1964, 1962, 1.968 y 1970 en su orden, signada con los número 98, 99, 68, 251 y 72 respectivamente. En consecuencia, corríjase en las referidas actas y asiéntese el apellido del padre de los solicitantes, en la forma correcta, y dicha corrección debe entenderse que se hará tanto en los libros de partida de nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, como en sus .....