Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 1er. aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente causa, incoada por la ciudadana FANNY NEREIDA GUEDEZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.219.252, domiciliada en la Bubuqui III, vereda 15, casa 18, Parroquia Presidente Páez, de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el profesional del derecho JOSÉ ANIBAL GUILLEN CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V -11.915.861, inscrito en el Instituto de Previsión Social .....