Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de MENDEZ RACIFO ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 2.736.130, residenciada en la Urbanización El Carabobo vereda 22 casa 02, el Vigía Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26, 51,253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 4, 5, 6, 7, 24, 25 y 26 , 173, 177, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL No. 04
ABG. DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG.