PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano RUBEN DARIO PEÑA SERRATO, natural del estado Mérida, nacido en 19-08-1977, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad V-13.649.450, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Campo de Oro, posada Dávila, casa Nº 0-102, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida SEGUNDO: Comparte la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público como los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SUSANA VIRGINIA MARQUEZ RUIZ. TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tal efecto deberán remitirse las presentes actuaciones a l.....