Decisión:
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, del ciudadano JOSÉ GREGORIO LA CRUZ MONTILVA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 31-10-81, de 28 años de edad, hijo de José Ali La cruz Rondón, y Luz Marina Montilva de La cruz, titular de la cédula de identidad N° V-15.753.732, domiciliado en el barrio Aguas Calientes, calle principal, casa N° 12, Ejido, estado Mérida, teléfono 2210968, (cerca de la escuela Hermanas Almarza), Se ordena notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ .....