DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos YUZMARY VELÁSQUEZ GUILLÉN y FRANCISCO JOSÉ POLEO ELÍAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha cuatro (4) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 1. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la referida niña, será ejercida por su legítima madre, ciudadana: YUZMARY VELÁSQUEZ GUILLÉN, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria para la prenombrada niña, e.....