Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano NEURO ENRIQUE CHACIN, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, cedulado bajo el Nro. 7.686.571, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana NEILA DEL CARMEN ORDOÑEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, con cedulada de identidad Nro. 5.236.748, domiciliada en el Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Munic.....