En consecuencia y por las razones expuestas, con fundamento en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 311 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Estado Mérida en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la entrega plena del vehículo identificado en el encabezamiento del presente auto, al ciudadano MANUEL ENRIQUE MORA, ut supra identificado, pudiendo en lo adelante esta persona ejercer sobre el bien todas las facultades y atribuciones conferidas en la disposición constitucional antes citada, sin mayor limitación. De igual forma se ordena expedir copia certificada del presente auto al ciudadano MANUEL ENRIQUE MORA, así como el desglose y entrega de los documentos originales cursantes a los folios 168, 169, 170, 171 y 172, dejando en su lugar copia certificada. Así se decide, cúmplase, notifíquese a las .....