Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Librar Orden de Aprehensión contra el penado JAIRO ENRIQUE VILLAMIZAR ROSALES, venezolano, de dieciocho años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 21.131.618, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 11 de junio de 1988, hijo de Jairo Enrique Villamizar Ríos y Maribel Rosales, domiciliado en Mucujepe, casa de dos plantas, portón negro, diagonal a la Plaza Bolívar y de la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, al lado del local de nombre Ferro Agro Don Felipe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 Y 499, todos del Códig.....