D E C I S I Ó N
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIIS la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por la ciudadana MAHOLI TERESA CAMACHO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.921.493, asistida por los abogados en ejercicio JHONNY JAVIER MOLINA MORA y JOSE GREGORIO MORENO CALDERON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.464.871 y V-11.469.858, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 135.292 y 169.057, respectivamente, en contra los ciudadanos ELIOMER DIONICIO LEON SALCEDO y YURY TAHIZ MONSALVE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 23.722.073 y V.-25.151.693, en su orden, por cuanto el .....