Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en contra de los ciudadanos MIRIAN EMPERATRIZ MEJIAS, BANESA JOSEFINA ALBORNOZ y JOSE GREGORIO MARQUEZ por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8º del anterior Código Penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° y 320 eiusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes .....