decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano JOSE VICENTE ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-9.198.229, natural de el Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 27- 10- 1960, soltero, agricultor, hijo de Amalio Soto Salaza y Flor Rojas, domiciliado en el Sector Culegría, Caño Frío, casa s/n, más delante de Caño Mota, casa construida en un borde, El Vigía, Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑO de PRISION, más las Accesorias de Ley artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines de Distribución, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley de la Materia . Ahora bien como se observa que no se ha recibido ninguna comunicación de parte del Jefe del CICPC, Delegación el Vigía, referente a la destrucción de los objetos incautados, se acuerda ratificar el oficio.------------------------.....