Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público con competencia en salvaguarda del Estado Mérida, y decreta medida de retención preventiva de las prestaciones sociales por antigüedad que le corresponden al ciudadano investigado, SANTIAGO JOSÉ BARAZARTE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.159.604, según Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 10-08-2006, expedida por el INAVI, que se hará en la forma y porcentajes previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. A los fines de garantizar las resultas del presente proceso.Decisión que se fundamenta en los artículos 87 y 93 de la Ley Contra la Corrupción, 163.....