Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por el ciudadano ABG. RAFAELA VELLANIRA GÓMEZ DÁVILA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.323, correo electrónico: vellaniragomez@gmail.com, teléfono 0414-7024959 domiciliada en La Inmaculada, Calle 12 con Avenida 13, Casa 12-90, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, apoderada judicial de la ciudadana ERICKA LIZ MARCANO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 22.720.122, domiciliada en Tame Arauca, Barrio Morichales, calle 16, casa N° 31-36, República de Colombia, teléfono +57 3222066258, correo electrónico erickamarcano42@gmail.com, según c.....