es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano LUIS AUGUSTO GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad número V 5.276.591, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por el Abogado en ejercicio JOHNY ALEXANDER FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.103.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.676, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana AURA JOSEFINA AVENDAÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 3.991.659, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de heredera de la s.....