DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, según la Partida N° 33, correspondiente a la ciudadana OMAIRA SULBARAN DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 670.586, domiciliada en Mérida estado Mérida, en el entendido de que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, según la Partida N° 33, aparece el apellido de la solicitante y de su madre como ZULBARAN y se ordena que se corrija y en lo sucesivo debe ser colocado SULBARAN, es decir que sea cambiada la letra"Z" p.....