Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de MENDEZ PEÑUELA EDUAR, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.468.536, residenciado en la Urbanización Las Cumbres, calle San Francisco, casa N° 173, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RAUL ENRIQUE HENRIQUEZ DAVILA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.260.366, residenciado en la Páez Sector 01, vereda 03, casa N° 17, En Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 468 del Código Penal Venezolano, el art.....