declara CON LUGAR la pretensión de divorcio incoada por el ciudadano ALIPIO PALLARES PALLARES, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. V-23.236.702, domiciliado en EL Sector La India Carú, parcela 90, retiro carretera Panamericana con Avenida Principal, Parroquia Rómulo gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la profesional del derecho MARY MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. V-5.509.822 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 56.388, en contra de la ciudadana JACKELINE MORA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. V-9.026.621.
Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALIPIO PALLARES PALLARES y JACKELINE MORA, contraído en fecha 27 de febrero de 2.008, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas.
De conformidad con el artículo 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Regis.....