Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 40,1 48, numeral 6°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y 456 primer aparte, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano GEREMIAS RANGEL PAREDES, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-14.761.104, nacido en fecha 22-11-1972, de 33 años de edad, de profesión u oficio Herrero, de estado civil soltero, hijo de Geremias Rosales (F) y Soraid.....