En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Exonera las Penas Accesorias a la penada MARÍA SOFIA DUGARTE ALARCON, venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacida el 26-04-77, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.032.255, 4° grado de educación primaria como instrucción, residenciada en San Jacinto, calle principal, lado abajo del estadium, casa N° 63, de color azul, Mérida Estado Mérida, y desaplicar el contenido de los artículos 13.3 (siendo igual el articulo 16. 2 del CP) y 22 eiusdem, relativos a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Notifíquese a Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la defensa y a la penada. Remítase con oficio una vez consten las resultas de las notificaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por.....