ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la Defensa y niega la Medida Sustitutiva menos gravosa, Y MANTIENE con todos y cada uno de sus efectos jurídicos la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los imputados JAIRO WENCESLAO ROMERO DELGADO, venezolano, Natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 05-11-78, de 30 años de edad, camionero, hijo de Lerida de Romero, y José Romero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 15.584.208, y residenciado en Granados, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, calle El Cerrito, casa S/N de color verde, al frente del señor Elio Barreto, y LUIS ALBERTO OCANTO MOLINA, venezolano, Natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, nacido en fecha 17-05-87, de 21 años de edad, chofer,.....