El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada, en fecha 11 de Julio de 2012, ante este Tribunal. En consecuencia el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano JOSE JORGE VILLARREAL RIVERA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.629.681, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.533.527, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.424 de éste domicilio y hábil, contra los ciudadanos, MARCELO PACHECO e ILDA MARGARITA GONZALEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, Agricultor y de oficios del hogar, titulares de la.....